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Protección
Integral contra la Violencia de Género
El
pasado día 29 de Diciembre de 2004 se publicó en
el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2004, de 28 de
Diciembre de Protección Integral contra la Violencia
de Género. Dicha Ley entrará en vigor a los treinta
días de su publicación, salvo lo relativo a la
tutela penal y judicial que entrará en vigor la los
seis meses de la publicación. Dada la trascendencia
jurídica y social de dicha Ley, hemos considerado de
interés facilitar las modificaciones esenciales que
incorpora en sus distintos campos de actuación.
Las principales novedades a destacar son, por un lado, un
endurecimiento de la sanción de las conductas en la medida en que las faltas de amenazas leves
y coacciones, hasta ahora previstas y tipificadas en el Art. 620 del Código
Penal, pasan a ser delitos. Se produce, además, un agravamiento de las
penas por delitos cometidos contra alguien “vulnerable”, de forma
que el hombre que agreda a una mujer o persona vulnerable será castigado
con la pena de dos a cinco años de cárcel. Si se trata de una amenaza
o maltrato psicológico o que no produce lesión, la pena será de
seis meses a un año. Si, por el contrario, la autora del delito es una
mujer la pena será de seis meses a tres años en el primer supuesto
y de tres a doce meses de prisión en el segundo. El hombre agresor podrá,
además, perder la patria potestad de sus hijos durante cinco años.
Por otro lado, se crean los Juzgados de Violencia sobre la mujer y una Fiscalía
especializada. Estos juzgados serán competentes para conocer los procedimientos
tanto civiles como penales derivados de la Violencia de Genero. Deberá existir
un juzgado especializado en cada partido judicial. Se crea la Fiscalía
contra la Violencia sobre la mujer con secciones en cada Tribunal Superior
de Justicia y en cada Audiencia Provincial.
Quienes quiten la vida a su pareja perderán el derecho a la pensión
de viudedad y de orfandad.
Se garantiza la asistencia gratuita a las víctimas y desaparece la mediación
familiar en casos de violencia.
El texto aprobado prevé tratamientos psicológicos para los condenados
con la finalidad de conseguir su reinserción personal y social.
Todas la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contarán con unidades
especializadas cuya misión será prevenir la violencia de género,
vigilar el cumplimiento de las medidas de protección adoptadas por el
Juez y otorgar una protección personalizada a las víctimas.
En una dimensión social del problema, la Ley prevé que las víctimas
puedan reorganizar su jornada laboral, cambiar de centro de trabajo, moverse
geográficamente o suspender temporal o definitivamente el contrato con
derecho a mantener el puesto o el subsidio de paro. Si se tratara de trabajadoras
por cuenta propia se les suspenderá la obligación de cotizar durante
un plazo de seis meses. Si tuvieran problemas para acceder a un puesto de trabajo
podrá percibir una ayuda equivalente a seis meses de subsidio de desempleo.
Para erradicar la verdadera causa de esta lacra, habrá diversas asignaturas
en los colegios que aborden la igualdad de sexos y promocionen la convivencia
pacífica.
Por último, abordando el tan polémico tema de la publicidad, la
Ley considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de
la mujer de forma vejatoria o discriminatoria.